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La Comisión Europea amplía las ayudas estatales para acelerar las actividades de I+D frente al COVID19

La Comisión Europea ha adoptado una modificación por la que se amplía el Marco Temporal adoptado el 19 de marzo de 2020 para que los Estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, a fin de proteger el empleo y seguir apoyando la economía durante este brote. El Marco Temporal modificado complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para paliar el impacto socioeconómico del brote de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «La modificación introducida hoy en el Marco Temporal permitirá a los Estados miembros apoyar a las empresas que desarrollan y fabrican los productos muy necesarios para combatir el coronavirus, tales como vacunas, medicamentos, productos sanitarios, desinfectantes y equipos de protección. Necesitamos actuar de manera coordinada. Por ello, se podrán conceder ayudas adicionales a los proyectos transfronterizos entre Estados miembros y a la entrega puntual de los productos. Además, hemos ampliado el Marco Temporal para ofrecer a los Estados miembros nuevas posibilidades de aliviar las dificultades de liquidez a las que se enfrentan las empresas y salvar puestos de trabajo en los sectores y las regiones especialmente afectados por esta crisis».

Ayudas para actividades de I+D, infraestructuras de ensayo, e inversiones productiva

La modificación presentada amplía el Marco Temporal al contemplar las siguientes ayudas:

1. Apoyo a la investigación y desarrollo en materia de coronavirus (I+D):

A fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o beneficios fiscales a la I+D en materia de coronavirus y otras medidas antivirales pertinentes. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.

De este modo, para proyectos de I+D, este Marco Temporal permite a los Estados miembros otorgar ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales que cubren hasta el 100% de los costes elegibles para la investigación fundamental (como era ya en la actualidad) y el 80% de los costes elegibles para la industria investigación o desarrollo experimental (frente al 50-70% aplicable según las reglas existentes hasta ahora).  Las ayudas a la I+D relacionada con el coronavirus solo podrán aprobarse si los beneficiarios se comprometen a conceder licencias no exclusivas en condiciones de mercado no discriminatorio a terceros en el Espacio Económico Europeo. Esto garantizará que los avances en materia de tratamiento médico y de confinamiento en respuesta al coronavirus beneficien a todos los ciudadanos europeos.

2. Apoyo a la construcción y mejora de laboratorios de ensayos:

Los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías de no pérdida a fin de apoyar las inversiones que permitan la construcción o mejora de las infraestructuras necesarias para desarrollar y ensayar productos útiles para hacer frente al brote de coronavirus hasta su primer despliegue industrial. Entre ellos se cuentan productos como medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos; aparatos y dispositivos médicos (incluidos respiradores y ropa de protección, así como herramientas de diagnóstico); desinfectantes; herramientas de recogida y procesamiento de datos útiles para luchar contra la propagación del virus. Para estimular la cooperación y apoyar actuaciones rápidas, las empresas podrán beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión se ejecute en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

Para el Apoyo a la construcción y mejora de laboratorios de ensayos, los Estados miembros pueden conceder ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales que cubran hasta el 75% de los costes subvencionables

3. Apoyo a la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus:

Los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías de no pérdida a fin de apoyar las inversiones que permitan la rápida fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus, Para estimular la cooperación y apoyar actuaciones rápidas, las empresas podrán beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

Asimismo, la Ayuda para la producción de productos relevantes para COVID-19 permite a los Estados miembros otorgar ayuda en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales que cubren hasta el 80% de los costes elegibles necesarios para la producción y las pruebas de estos productos.

Otras medidas

1. Apoyo específico en forma de aplazamiento del pago de impuestos o de suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social: Para reducir aún más las dificultades de liquidez que pesan sobre las empresas debido a la crisis de coronavirus y para preservar el empleo, los Estados miembros podrán conceder aplazamientos específicos del pago de impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social en los sectores, regiones o tipos de empresas más afectados por el brote.

2. Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los trabajadores: Para contribuir a limitar el impacto de la crisis de coronavirus en los trabajadores, los Estados miembros podrán contribuir a los costes salariales de estas empresas en sectores o regiones más afectadas por el brote de coronavirus y que, de otro modo, tendrían que despedir personal.

Minimizar riesgos a las empresas

La modificación del Marco Temporal amplía también los tipos existentes de ayuda que los Estados miembros podrán conceder a las empresas que lo necesiten. Por ejemplo, los Estados miembros podrán conceder ahora préstamos con interés cero y garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, o facilitar capital por un valor nominal de hasta 800 000 euros por empresa. Esto puede combinarse también con ayudas de minimis (para que las ayudas por empresa puedan alcanzar el millón de euros) y con otros tipos de ayuda. Debería ser especialmente útil para responder con rapidez a las necesidades urgentes de liquidez de las pequeñas y medianas empresas.

Las normas sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros emprender acciones rápidas y eficaces para ayudar a los ciudadanos y a las empresas, en particular a las pymes, que afronten dificultades económicas derivadas del brote de la COVID-19. Corresponde a los Estados miembros establecer y buscar autorización para sus respectivas medidas de apoyo, el mensaje general de la Comisión sigue siendo que estará listo para eliminar estas medidas lo más rápido posible. Las empresas potencialmente elegibles para recibir ayuda deben continuar siguiendo estos desarrollos para asegurarse de cumplir con los criterios para beneficiarse de estas posibles medidas de apoyo.

Fuente:

Nota oficial de la Comisión Europea

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