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Las ayudas de minimis, no tan intrascendentes

Las ayudas de minimis (del latín, intrascendentes o insignificantes) son aquellas otorgadas por los Estados miembros a una única empresa, durante un cierto espacio de tiempo y que no superan una cantidad fija determinada, por lo que se considera que no afectan a la libre competencia y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación a la Comisión Europea.

Para garantizar que los regímenes de ayudas estatales no tengan un impacto negativo sobre el comercio entre los Estados miembros o efectos de falseamiento efectivo o potencial de la competencia, en diciembre de 2013 la Comisión publicó el Reglamento 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En ZABALA tenemos una amplia experiencia en la presentación y gestión de este tipo de ayudas y, a lo largo de los años, nos hemos encontrado con una serie de dudas recurrentes, que son las que queremos resolver con este post:

¿Hay algún límite para estas ayudas?

 Tal y como recoge el Art. 3.2., “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.”

  1. Cuantía: una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un período de tres años el límite máximo de 200 000 euros como importe de la ayuda de minimis (en caso de actividades relacionadas con el transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena, el límite son 100.000 €.)
  2. Periodo: la ayuda de minimis tiene en cuenta ejercicio fiscal en cuestión, y los dos ejercicios fiscales anteriores. Ahora mismo habría que tener en cuenta las anualidades 2019, 2018 y 2017.

¿Cómo se aplican a grupos empresariales?

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todas las empresas que estén controladas por una misma entidad deben considerarse una única empresa. Por tanto, los grupos empresariales cuentan como un único beneficiario a efectos de ayudas de minimis, siempre que haya empresas cuyo capital o derechos de voto estén controlados en un 50% o más (vinculadas) por otra empresa del grupo (art. 2.3. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión).

¿Se puede renunciar a la ayuda?

“Art. 3.4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.”

Por tanto, si a una empresa se le concede una ayuda y después renuncia a ella, esa cuantía no se habrá de sumar al límite de minimis: al producirse la revocación de la ayuda, se anula el derecho de cobro de la misma (y, por tanto, no hay ninguna fecha efectiva de devengo de tal derecho).

Asimismo, si se reduce la cantidad finalmente concedida a la empresa, se devengará un derecho legal a recibir menor ayuda que la concedida en inicio (sólo se sumará al límite de minimis, para la fecha correspondiente al devengo del derecho, la cantidad efectivamente concedida).

¿Qué ocurre con las fusiones de empresas?

“Art. 3.8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.”

Si la entidad resultante de una fusión o adquisición desea solicitar una ayuda sujeta a minimis, deberá tener en cuenta todas las ayudas de minimis concedidas a las empresas fusionadas y sumarlas.

¿Necesitas ayuda?

Una pequeña cuestión puede convertirse en una gran oportunidad. ¡Consúltanos!

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