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AYUDAS FISCALES

Respondemos las preguntas más comunes de las ayudas minimis

Ayudas minimis

¿Qué son las ayudas minimis?

La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembro a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados. Esto son las ayudas minimis.

El Reglamento Europeo que regula estas ayudas considera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tienen efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados Miembro, siempre que no exceda un límite máximo de 200.000 euros.

Además de la cuantía y el plazo, las ayudas de minimis deben ser transparentes, es decir, ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

¿Cuál es el límite de estas ayudas?

Una única empresa puede recibir por Estado Miembro a lo largo de un período de tres años el límite máximo de 200.000 euros como importe de la ayuda de minimis (en caso de actividades relacionadas con el transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena, el límite son 100.000 euros). Como ya hemos mencionado, las ayudas de minimis tienen en cuenta ejercicio fiscal en cuestión, y los dos ejercicios fiscales anteriores. Es importante destacar que, el límite de minimis aplica a grupo de empresa, no a empresa individual.

¿Quién puede y quién no, beneficiarse de las ayudas de minimis?

Las ayudas de minimis las pueden solicitar las empresas (PYMES y NO PYMES) en general, aunque existen limitaciones por sector. Se ha comentado que el límite general es de 200.000 euros en 3 ejercicios, 100.000 euros para las empresas del transporte pero, las empresas del sector de la pesca y la acuicultura tienen un límite inferior de 30.000 euros y el sector agrícola de 20.000 euros.

¿Cómo se calculan?

Pueden tomar diversas formas, como cualquier tipo de ayuda. Lo ideal para el cálculo de la acumulación de ayudas es que las concedan en forma de subvención, pues el importe a considerar es directo.

Si conceden la ayuda en forma de préstamo o avales por ejemplo, hay que realizar un calculo de Equivalente de Subvención bruta, pero el Organismo que lo concede debería informar a las empresas beneficiarias del equivalente de subvención bruta al que equivale la ayuda concedida.

También se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones para conocer el importe que la Administración está considerando. Existen publicaciones con criterios de cálculo para que las empresas lo realicen de manera estimativa pero el dato a considerar es el que indica la Administración.

Renunciar a las ayudas minimis, ¿es posible?

Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Por tanto, si a una empresa se le concede una ayuda y después renuncia a ella, esa cuantía no se habrá de sumar al límite de minimis: al producirse la revocación de la ayuda, se anula el derecho de cobro de la misma (y, por tanto, no hay ninguna fecha efectiva de devengo de tal derecho).

Asimismo, si se reduce la cantidad finalmente concedida a la empresa, se devengará un derecho legal a recibir menor ayuda que la concedida en inicio (sólo se sumará al límite de minimis, para la fecha correspondiente al devengo del derecho, la cantidad efectivamente concedida).

 

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