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CONVOCATORIAS CDTI

Mejoras para los proyectos de I+D, LICA y LIC del CDTI y más flexibilidad para las pymes

CDTI

El CDTI ha aprobado diferentes mejoras en algunas de sus ayudas, así como medidas de flexibilidad que afectan directamente a las PYMES. Son principalmente dos medidas:

1. Ampliación de los periodos de devolución de los préstamos en proyectos de I+D, LICA y LIC, con el objetivo de disminuir para las empresas la carga semestral de amortización correspondiente a la parte reembolsable de la ayuda. Esta mejora afecta a proyectos que se aprueben en los próximos consejos.

2. Eximir del pago de los intereses de demora sobre las cuotas comprendidas entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Esto podrá ser siempre y cuando el pago de la amortización correspondiente se realice en un plazo máximo de 15 meses desde su vencimiento.

Condiciones para proyectos ya aprobados de CDTI

Esta segunda medida, por el contrario, afecta a proyectos ya aprobados y está sujeta a las siguientes condiciones:

  • Pymes contrato de préstamo en vigor con el CDTI, referido a un proyecto con ayuda reembolsable y con cuotas de amortización cuyo vencimiento se produzca en las fechas indicadas anteriormente.
  • Pymes que en el ejercicio 2020 hayan sufrido un deterioro económico-financiero como consecuencia de la crisis general provocada por la COVID-19.
  • Estar al corriente en sus obligaciones de pago con el CDTI en cuanto a amortización de principal e intereses ordinarios.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la AEAT, así como de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Pymes que no estén al corriente de pago con el Centro por vencimientos anteriores al 1 de abril del 2021 solo podrán solicitar esta medida si regularizan con carácter previo su situación de morosidad.
  • No podrán acogerse a esta medida las Pymes incursas en concurso de acreedores, en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 o inmersas en un proceso de reclamación judicial por parte del CDTI.
  • Igualmente tampoco podrán beneficiase de esta medida aquellas ayudas reembolsables, cuyo calendario de amortizaciones haya sido objeto de desplazamiento o modificación (salvo remanentes).
  • Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas cuya deuda con el CDTI haya sido asumida por una entidad de crédito.
  • El equivalente bruto de subvención de esta medida no podrá sobrepasar el límite establecido en el punto 3.1 del Marco Nacional Temporal.
  • Tampoco podrán acogerse a esta medida las pymes que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
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