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Industria lanza nuevas medidas anti COVID19 para proyectos de I+D e inversión

Con fecha 1 de abril fue publicado el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se presenta un nuevo paquete de medidas para hacer frente al COVID-19, que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas. Este nuevo real decreto-ley presenta medidas dirigidas a diferentes destinatarios:

  1. Medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables;
  2. Medidas con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.
  3. Medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales.

En lo que se refiere al punto 2, el Gobierno se ha replanteado la necesidad de que el sector industrial conserve contratos y actividad productiva para facilitar la reactivación tras el estado de alarma. También ha lanzado una batería de ayudas que, en el caso de la industria, aceleran el desembolso de créditos y ayudas para facilitar liquidez a las empresas.

Créditos y garantías a la industria manufacturera

Por un lado, se agiliza la gestión de los créditos y ayudas ya otorgados en los programas de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, así como I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera en las recientes convocatorias del año 2019. De forma adicional, se relajan los plazos para la presentación de garantías hasta el 3 de noviembre.

Justificación de proyectos

Asimismo, para proyectos actualmente en ejecución se establece un nuevo procedimiento para la justificación de la ejecución de fondos, por el cual siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constate que se han alcanzado los objetivos del proyecto inicialmente planteados, se considerará un cumplimiento del 100% del proyecto, sin proponerse reintegro alguno.

Refinanciación de préstamos

Por otro lado, con respecto a los préstamos ya otorgados por la SGIPYME, se establece un plazo de dos años y medio desde el pasado 13 de marzo para solicitar la refinanciación de los mismos. De esta forma, se posibilita la modificación del cuadro de amortización o subrogación, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor. Se pueden acoger a esta medida los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

¿Qué claves afectan a esta refinanciación?

Algunos aspectos importantes a tener en cuenta acerca de la refinanciación de los préstamos:

  • Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en un aumento del plazo máximo de amortización, un aumento del plazo máximo de carencia (si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal) u otras modificaciones.
  • Se deberán seguir respetando los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y nivel de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
  • Durante el plazo de dos años y medio contados desde el pasado 13 de marzo, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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