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Nueva línea de avales ICO COVID-19 ¿está sujeta a minimis?

La Comisión Europea aprobó el pasado 19 de marzo una comunicación en la que establece la necesidad de adoptar medidas temporales adecuadas para  afrontar de manera coordinada en toda la UE la recuperación económica de la situación creada por la crisis del COVID-19. En ella se establece un Marco Temporal que detalla las posibilidades de que disponen los Estados miembros en virtud de las normas de la UE para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación a las empresas, especialmente las pymes.

Límite de ayuda del Marco Temporal

Más concretamente, la Comunicación se ampara en el artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ) donde la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». Y establece, en este sentido, una serie de condiciones para que las ayudas acordadas por los Estados miembros entren en el ámbito de dicha exención (existen disposiciones específicas relativas a los sectores primario agrícola, de la pesca y de la acuicultura, no incluidas aquí):

Máximo de las ayudas      

    800.000 euros:

  • en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago.
  • brutos: antes de impuestos y otras retenciones.
Empresas elegibles     Que no estaban en crisis antes del 31/12/19 y para todas las empresas tras la aparición del COVID-19 (estén o no en crisis como consecuencia del coronavirus).
Plazo de concesión     Hasta el 31/12/2020

 

Estas medidas del Marco Temporal previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis, por tanto, este nuevo límite de 800.000 euros es acumulable al límite de minimis de 200.000 euros recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

De este modo, se pueden acumular para el año 2020 un millón de euros de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 800.000 euros en ayudas del Marco Temporal.

Línea de avales ICO COVID-19

Siguiendo las directrices de la Comisión, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, aprobó las características del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos (Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), destinada a paliar los efectos económicos del COVID-19 y gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

¿Qué cubre la nueva Línea de Avales ICO?

La Línea de Avales ICO, dotada con hasta 100.000 millones de euros, tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de:

  • Pagos de salarios.
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar.
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones.
  • Gastos de suministros.
  • Necesidad de circulante.
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Siempre teniendo en cuenta que el aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación (pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones).

Principales características de la línea de avales ICO:

Tipo de ayuda   Aval
Beneficiarios   Empresas y autónomos domiciliados en España que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
Solicitud   Directa a las entidades financieras adheridas.
Préstamos elegibles   Préstamos formalizados o renovados entre el 18/03/2020 y el 30/09/2020.
Porcentajes máximos de aval   Pymes y autónomos: 80% de la operación
  No Pyme: 70% de nuevas operaciones, 60% de operaciones de renovación
Vencimiento   El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
Comisiones   Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
Coste del aval   Asumido por las entidades financieras (entre 20 y 120 puntos básicos)

¿Cómo afecta la regla de minimis a la Línea de Avales ICO?

La ayuda (en este caso, garantías en forma de aval) está sujeta a minimis dependiendo de la cantidad de préstamo que se pida y de si dicho préstamo está sujeto a minimis o no.

Teniendo siempre en cuenta que, si se piden varios préstamos a varias entidades financieras distintas, el aval sujeto a minimis (o al Marco Temporal) no podrá superar el límite correspondiente impuesto por la Comisión.

En este caso, el cálculo de minimis computables lo realiza cada banco según la subvención bruta equivalente (antes de impuestos) que aplique: esto es, la diferencia porcentual de los intereses del préstamo que corresponde a la ayuda ICO frente al préstamo que hubiéramos recibido en condiciones normales.

Si te resulta más sencillo, puedes entenderlo a través de este ejemplo simplificado de un préstamo a 5 años sin carencia:

Préstamo    ICO    MERCADO
Principal 500.000,00 500.000,00
Tipo de interés 2% 3%
Frecuencia de pago anual anual
Suma de los intereses 30.395,99 45.886,43
Intereses Actualizados 29.023,54 42.828,71
SBE (minimis aplicables) 13.805,17

Base de cálculo para el aval:

El importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar la Línea de Avales ICO se detalla en la tabla siguiente, siempre teniendo en cuenta que la cobertura máxima del aval depende del tamaño de la empresa:

  • Pymes y autónomos: 80% de la operación.
  • No pymes: 70% de nuevas operaciones, 60% de operaciones de renovación.
Condiciones    Base de cálculo para el aval    Límite SBE agregada
Préstamo o renovación Sujeto a
≤ 1,5 millones minimis Principal del préstamo 200.000 euros
≤ 1,5 millones

 

(cuando no sea aplicable el régimen de minimis)

Marco Temporal El mayor de:

  • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
  • 25% de la facturación de 2019.
  • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
    • PYME: 18 meses
    • No PYME: 12 meses.
800.000 euros
> 1,5 millones Marco Temporal El mayor de:

  • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
  • 25% de la facturación de 2019.
  • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
    • PYME: 18 meses
    • No PYME: 12 meses.
800.000 euros

 

Hasta aquí la información detallada. Ahora, si necesitas asesoramiento o aclarar alguna duda, estamos a tu disposición. ¡Contacta con nuestro equipo de expertos!

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