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Plan de Recuperación
Las 10 claves del Real Decreto Ley que agiliza la gestión de los fondos europeos NGEU
El RD-Ley, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021, al mismo tiempo que los PGE21, acelera la modernización de la administración pública y agiliza la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Te resumimos 10 aspectos claves para entenderlo
El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes para ejecutar los fondos del Plan de Recuperación. Te resumimos las 10 claves del nuevo escenario:
01. GOBERNANZA
Se crean cuatro nuevos órganos de gobernanza del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
- Una Comisión Ministerial formada por presidente del Gobierno y todos los Ministerios.
- Un Comité Técnico, que dará soporte técnico y legal a la Comisión Ministerial.
- Unos foros y consejos consultivos de alto nivel, en los que participarán los departamentos ministeriales al más alto nivel, junto a representantes del sector privado, agentes sociales, colectivos y sociedad civil.
- la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos, con las comunidades y ciudades autónomas, y representantes de la administración local que sean designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial. La Conferencia Sectorial estará presidida por la ministra de Hacienda.
Se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de la DG de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, a la que se le designa como autoridad responsable para la rendición de cuentas y el control ante las instituciones europeas (ya lo es para los Fondos Estructurales)
02. CC.AA.
Las Comunidades Autónomas tendrán amplias competencias en áreas clave de ejecución del Plan de Recuperación, tales como vivienda, educación, políticas sociales, políticas activas de empleo, medioambiente. Para eso, se acordarán Convenios Marco entre los Ministerios implicados y las CC.AA. En el marco de las conferencias sectoriales se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos con carácter plurianual para permitir una mejor planificación de su gestión. Se simplifica la tramitación de convenios administrativos para facilitar además la colaboración entre agentes y organismos implicados.
03. AGENCIAS ESTATALES
Se remite a la Ley de PGE21, en donde se recupera la figura de las agencias estatales como organismo público dotado de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable.
04. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN MINISTERIOS
Cada uno de los departamentos ministeriales elaborará “un instrumento de planificación estratégica para la gestión” en el plazo de dos meses [28 febrero 2021] desde la entrada en vigor de este real decreto ley. (cf. art. 23.1). Cada instrumento de planificación contendrá una descripción de las actuaciones y proyectos, y una estimación de inversiones y gastos vinculados a los fondos europeos que le corresponda gestionar. Deberán ser aprobados por la Comisión Ministerial.
05. PERTEs
Atención al nuevo mecanismo de financiación: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE), que englobarán proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial. Los PERTE pueden ser un proyecto único o un proyecto integrado (grupo de proyectos que comparten un objetivo común).
La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento que proceda según la materia del proyecto.
Se recoge la creación de un Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda, con secciones diferenciadas para cada uno de los PERTE, gestionado por el Departamento ministerial competente por razón de la materia. La inclusión de una entidad en una sección acreditará que realiza actividades vinculadas al interés público que encarna ese PERTE. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE será público.
La inscripción en el Registro PERTE podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de subvenciones, en el caso de que se prevea así en las bases reguladoras o en la convocatoria de éstas.
En el plazo de tres meses [31de marzo 2021] desde la entrada en vigor de este RD-Ley el Ministerio de Hacienda creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE.
06. AGRUPACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
También se recoge como instrumento de colaboración público-privada a las Agrupaciones, sin personalidad jurídica, para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan, para afrontar proyectos de envergadura, y en el que los miembros tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la Agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.
07. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA PÚBLICO-PRIVADA
Se facilita la ejecución de determinados contratos públicos de concesión de obras o de concesión de servicios mediante su adjudicación a sociedades de economía mixta público-privada, con capital mayoritariamente público contando con la elección del socio privado mediante los mecanismos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público bajo el principio de libre concurrencia.
08. VENTANILLA WEB
Se prevé la creación de un portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento capaz de centralizar y canalizar la distribución de toda la información. Este portal servirá como “ventanilla única” del Plan, facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relación con la Administración. También actuará de ‘help desk’ ofreciendo un servicio de atención a las personas o entidades interesadas en participar en las convocatorias derivadas del instrumento de recuperación.
09. GESTIÓN DE FONDOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Se autoriza la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados.
Se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos, con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas, pudiendo llegar hasta el cincuenta por ciento de la cantidad total a percibir.
En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos del plan. En caso de no realizarse el gasto o incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades privadas deberán reintegrar los fondos recibidos. (cf. art. 37.5)
En materia de contratación pública, se elevan los umbrales económicos (cf. art. 51) para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos, lo que permitirá la agilización en su tramitación.
Se promueve la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social.
10. SUBVENCIONES NGEU
En materia de gestión de subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.
Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En estos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas, recogiendo, entre otras, medidas tales como la elevación del umbral económico (100.000€) para la presentación de una cuenta justificativa simplificada o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Se permite ampliar a las CCAA la concesión directa de subvenciones para proyectos de I+D+i que hayan sido evaluados y seleccionados internacionalmente, sin necesidad de realizar una segunda convocatoria de subvenciones (hasta ahora solo lo podía hacer el Estado).
Y un apunte final: cofinanciación nacional a la AEI y al CDTI
Finalmente, cabe destacar que, en la disposición adicional sexta, se reserva una partida presupuestaria del MICIN de 170 millones de euros, para cofinanciación nacional en el ejercicio 2021 de los programas «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y «transferencias internas», gestionados por la Agencia Estatal de Investigación, con cofinanciación europea FEDER, considerando ambos programas de forma conjunta, y asignando unos porcentajes predeterminados a las regiones españolas menos desarrolladas, conforme a la normativa europea de los fondos estructurales.
La misma disposición adicional sexta reserva otra partida presupuestaria de 30 millones de euros para cofinanciación nacional en el ejercicio 2021 en la línea «Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER».
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