Opinión
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
El País Vasco pisa el acelerador de la innovación en 2022 con HAZITEK y ELKARTEK
Naiara Barber
Consultora senior en Proyectos Nacionales
LEY 17/2022
En este artículo analizamos algunos aspectos reseñables de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 14/2011 de 1 de junio
Director de Estudios para Servicios de Consultoría
El panorama de la innovación en nuestro país ha cambiado de manera sustancial en la última década. Y como reflejo de estos cambios, se ha modificado la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 14/2011. La nueva Ley 17/2022 entró en vigor el pasado 7 de septiembre e introduce algunas reformas que se han considerado oportunas tras once años de aplicación de la ley 14/2011. El objetivo de estos cambios es fortalecer las capacidades del sistema español de I+D+i, mejorar su eficacia, coordinación y gobernanza, y en definitiva su capacidad para generar y transmitir conocimiento en beneficio del tejido económico y de la sociedad en su conjunto. La modificación de la ley de 2011 es también una de las reformas legislativas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
La reforma legal aprobada se centra en tres grandes ámbitos. En primer lugar, mejorar las condiciones de trabajo y desarrollo profesional del personal de investigación, y la calidad de sus infraestructuras y equipamientos. En segundo lugar, reforzar de manera eficiente la transferencia de conocimiento, desarrollando vínculos entre el sector público y privado para incrementar el compromiso del tejido empresarial con la I+D+i y hacerlo más competitivo. Y, por último, mejorar los mecanismos de gobernanza del Sistema y la coordinación y colaboración entre los agentes tanto públicos como privados.
Como indica el mismo preámbulo de la nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 14/2011, la capacidad para retener y atraer talento investigador en España se ha reducido de forma acusada en la última década, estimándose que durante el periodo 2011-2016 se perdieron más de 5.000 puestos de investigadores/as, y un elevado número de personas se vieron obligadas a establecer su carrera fuera de España.
El acceso de personal investigador al sistema español de I+D+i, y en concreto en universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, ha venido caracterizado en buena medida por la temporalidad de contratos laborales de obra o servicio concatenados, lo que ha desincentivado a muchos investigadores que han preferido desarrollar sus carreras profesionales en el extranjero para evitar la inseguridad y la precariedad.
La nueva ley pretende abordar este problema mediante el diseño de un itinerario postdoctoral, que conduzca a una incorporación estable de investigadores/as al sistema y su desarrollo profesional posterior, a través de un contrato de acceso de personal investigador doctor, con duración determinada -mínimo tres y máximo seis años- y dedicación a tiempo completo, pudiendo dedicarse a actividades docentes hasta un máximo de cien horas anuales.
Esta nueva figura contractual de acceso de personal investigador doctor prevé una evaluación intermedia de la actividad investigadora realizada, y el otorgamiento de un certificado que reconozca como “investigador/a establecido/a” en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable en entidades públicas de investigación.
La segunda medida que introduce esta ley para la retención, atracción y retorno del talento es una nueva modalidad de contrato laboral indefinido, denominado contrato de actividades científico-técnicas, para la contratación de personal investigador, técnico y de gestión.
En el ámbito concreto de la investigación biomédica, dentro de los centros públicos de salud, se prevén unas categorías profesionales específicas que permitirán al personal sanitario que acceda a estas categorías su dedicación estable (al menos un cincuenta por ciento de su jornada laboral ordinaria) a tareas de investigación.
El segundo gran ámbito sobre el que la nueva ley pretende incidir es el de la transferencia de conocimiento al tejido productivo, que en su inmensa mayoría está constituido por pequeñas empresas (con menos de 50 trabajadores), con poca capacidad inversora y poco intensivas en competencias tecnológicas; y además un tejido productivo en donde, según datos del INE, el número de empresas innovadoras se ha visto reducido en un 30% durante la última década.
El sistema español de I+D ha logrado unos estándares de excelencia investigadora en materia de producción científica acordes con la posición económica y geopolítica de España en el escenario internacional, que sin embargo no se traslada de manera efectiva al tejido empresarial nacional, e impide consolidar una economía robusta basada en el conocimiento.
La transferencia de conocimiento al tejido productivo se canaliza a través de la cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual mediante licencias, generando spin-offs basadas en el conocimiento transferido, o propiciando acuerdos de colaboración tecnológica entre entidades investigadoras y empresas.
Para potenciar la transferencia de conocimiento a las empresas la nueva ley establece que las actividades de transferencia se consideren un concepto evaluable más junto a la actividad investigadora y académica o docente del personal investigador, a efectos retributivos y de carrera profesional, valorando los méritos de transferencia junto a los méritos investigadores en los procesos de selección, promoción y de asignación de recursos.
Junto a ello la nueva ley prevé que el personal investigador y técnico, autores de invenciones, participen en los beneficios que obtengan las entidades en las que estén empleados por la explotación o transferencia que estas hagan del conocimiento que ellos han generado.
Se establece de manera expresa que esa participación en beneficios ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios en el caso de personal investigador y técnico de OPIs y entidades del sector público estatal, dejando a las CCAA la opción de fijar un porcentaje mínimo distinto para los investigadores y técnicos de universidades públicas y organismos de investigación que dependan de las CCAA.
Asimismo, la ley amplia el ámbito de participación de entidades investigadoras públicas (universidades públicas, OPIs, organismos de investigación de otras Administraciones Públicas) en sociedades mercantiles, autorizando a su personal investigador a prestar servicios en dichas sociedades, mediante un contrato laboral a tiempo parcial en sociedades mercantiles (o en otras entidades con personalidad jurídica) creadas o participadas por esas entidades de investigación públicas. Con ello se facilita un mayor soporte científico-tecnológico a aquellas spin-offs participadas y cuyo principal activo es el conocimiento transferido.
Se regula también la Compra Pública de Innovación por parte de las Administraciones Públicas, tanto la “compra pública de tecnología innovadora” (bienes o servicios innovadores que no existen actualmente en el mercado como producto o servicio final) como la “compra pública precomercial” (I+D para solucionar futuras necesidades públicas) como mecanismo para estimular la innovación empresarial y la capacitación tecnológica de las empresas. La nueva ley confía al CDTI el desarrollo de políticas, planes y estrategias de la Administración General del Estado en materia de Compra Pública de Innovación.
En materia de gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la nueva ley fija, en su disposición adicional sexta, el objetivo de alcanzar en el año 2030 una financiación pública de la I+D equivalente al 1,25% del PIB, de conformidad con la Recomendación del Consejo Europeo (2021/2122, de 26 de noviembre de 2021) sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa. Esto supone duplicar durante esta década el actual esfuerzo de financiación pública a la I+D (según los últimos datos disponibles en el INE del año 2020, la financiación del gasto en I+D por parte de la Administración Pública en ese año fue equivalente al 0,54% del PIB).
En este ámbito de la gobernanza también se busca una mayor coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas de I+D+i entre las administraciones estatales y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y mejorar su eficiencia. En concreto, la nueva ley incorpora el mecanismo de los “planes complementarios”, cuya implementación ya se estaba poniendo en marcha en alguno de los ejes prioritarios del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación con antelación a la aprobación de esta ley, pudiendo integrarse en la ejecución de estos planes las CCAA y los agentes públicos estatales que participen en su cofinanciación.
También se refuerza el Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, que deberá permitir su articulación con los sistemas de información de las CCAA, la estandarización y comparabilidad de datos, y una mejor coordinación de los procesos de gestión, disponibilidad y reutilización de datos, aportados tanto por la Administración General del Estado como por las CCAA.
En materia organizativa se recoge la creación de la Agencia Espacial Española, que integrará funciones actualmente distribuidas en diferentes entidades y ministerios con el fin de aunar la representatividad internacional de España en el sector aeronáutico, fomentar la colaboración público-privada, el uso dual de las capacidades espaciales y el sector de la industria espacial español.
La nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 14/2011regula asimismo la figura de bancos de prueba regulatorios, en donde se permita la realización de proyectos piloto de I+D+i con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuado, que garantice el respeto a la legalidad, pero al mismo tiempo apoye la innovación y la competitividad de los agentes ejecutores de tales proyectos.
En materia de subvenciones la nueva ley introduce una medida que puede facilitar y agilizar el procedimiento de concesión de ayudas a la I+D+i, ya que permite que las Administraciones Públicas utilicen los resultados de evaluaciones ya realizadas por otros organismos públicos cuando las ayudas tengan el mismo objeto, en cuyo caso podrán concederse de forma directa sin necesidad de repetir todo el procedimiento.
La ley prevé que los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación desarrollen el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados, buscando una composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las actuaciones de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de manera que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
Por último, y como dato curioso, la disposición adicional segunda de la nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 14/2011 modifica el nombre del CDTI que, tras 45 años de actividad, remplaza su calificativo de “industrial” por el de “innovación” (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación), queriendo quizás con ello reflejar el creciente peso del sector de servicios en las actividades de I+D+i, y evitando asociar este organismo público únicamente con la financiación de la I+D+i del sector industrial.
Bienvenida sea esta reforma legal si sirve para fortalecer y consolidar un sistema sólido de generación y transferencia de conocimiento al tejido productivo, y en definitiva una economía española cada vez más basada en el conocimiento, con mayor capacidad de competir a nivel mundial, y por tanto de generar progreso económico y social.
Sede de Pamplona
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