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AYUDAS FISCALES

Todo lo que debes saber de las deducciones fiscales por I+D+i

deducciones fiscales por i+d+i

Las Deducciones Fiscales por I+D+i tienen como objetivo premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades innovadoras. Es posiblemente la deducción más interesante para las empresas, ya que se aplica directamente sobre la cuota a pagar del impuesto y no sobre la base imponible, lo que reduce considerablemente la cantidad a pagar del impuesto.

En el siguiente artículo, nuestro equipo experto en esta área responde a las preguntas más frecuentes que se realizan los interesados en las deducciones, en territorio común (excepto en Navarra y País Vasco).

¿Tienen las Deducciones Fiscales por I+D+i interés para todo tipo de entidades?

Pueden ser aplicadas por cualquier sujeto pasivo (excepto fundaciones) del Impuesto sobre Sociedades que realice actividades innovadoras.

¿Las puede aplicar cualquier tipo de empresa?

Las puede aplicar cualquier empresa, independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad.

¿Qué tipo de gastos forman parte de la base de deducción?

Los gastos directamente relacionados con un proyecto específico y que se apliquen directamente al mismo: mano de obra propia, materiales, subcontrataciones, etc… En este concepto quedan excluidos por tanto los costes imputables de forma indirecta (por ejemplo los gastos generales).

¿Quieres saber cuánto puedes deducirte gracias a tus proyectos innovadores?

¿Es compatible con otro tipo de incentivos como las subvenciones y préstamos?

Sí, sólo que para el caso de las subvenciones, éstas han de restarse de la base deducible antes de aplicar los porcentajes de deducción correspondiente.

Dichas subvenciones deben ser imputables como ingreso en el periodo impositivo de los gastos de I+D+i deducibles. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que aunque se trate de subvenciones que no hayan sido concedidas para los gastos de I+D+i que se deducen, si su imputación corresponde al mismo periodo impositivo, han de descontarse igualmente de la base deducible.

En cuanto a los préstamos, en el caso de ser concedidos a un menor interés de los que la empresa tramita habitualmente, ha de tenerse en cuenta la subvención equivalente de tener un préstamo a mejores condiciones de mercado.

¿Cuáles son los porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por actividades de investigación y desarrollo?

En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.

Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

¿Y a los de Innovación tecnológica?

El porcentaje de deducción aplicable será el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

¿Tengo que estar en beneficios para aplicarme las Deducciones Fiscales por I+D+i?

Tienes 18 años desde que realizas las actividades de I+D+i para favorecerte del incentivo, pero si lo que necesitas es liquidez inmediata, con una perdida de un 20% de la deducción, Hacienda te abona el 80% de la deducción que te corresponde, siempre que cumplas una serie de condiciones.

¿Cuáles son las condiciones a cumplir para que Hacienda me abone un 80% (también llamado monetización, cheque fiscal o tax credit)?

  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado vinculante sobre la calificación y valoración de los gastos de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

¿Qué es un informe motivado vinculante?

Un Informe Motivado Vinculante es un documento que emiten organismos capacitados donde califican las actividades de un proyecto como I+D y/o innovación Tecnológica. Además, pueden recoger el gasto o presupuesto del proyecto.

¿Para qué sirven los informes motivados vinculantes?

Los Informes Motivados Vinculantes garantizan que un proyecto de I+D+i ha sido auditado técnica y económicamente, y al ser vinculantes, funciona como un seguro jurídico que da más seguridad a las empresas ante inspecciones de la Agencia Tributaria.

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i en un minuto

Rafael Legasa, director del área de Incentivos Fiscales de Zabala Innovation, te explica, en poco más de un minuto, cómo puedes beneficiarte de las ayudas fiscales por actividades de I+D+i.

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