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LEY DE MOROSIDAD

Cómo nos afecta la Ley de Morosidad para solicitar subvenciones

Nueva Ley de Morosidad

¿Has solicitado una subvención cuya convocatoria se publicó después del 19 de octubre de 2022? ¿Estás valorando solicitarla? ¿Estás preparando una solicitud? Si es así, esta información te interesa. A continuación, te detallamos cuáles son las novedades y preguntas más frecuentes en torno a la Ley General de Subvenciones.

El pasado mes de junio se publicó en el BOE un real decreto ley (RDL 5/2023 de 28 de junio) con determinadas medidas, como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y que se traduce en nuevas disposiciones, medidas y modificaciones de ciertas leyes. Entre las modificaciones de leyes, una de las más importantes en lo que se refiere a la solicitud de ayudas públicas, es la referida a la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

Las modificaciones que este RDL 5/2023 de 28 de junio incluye en la citada Ley General de Subvenciones dan respuesta a algunas dudas respecto a quién afecta, los requisitos, plazos de acreditación y el proceso y efecto de las certificaciones:

¿A quién afecta la Ley de Morosidad 2023?

Se tipifica que la aplicación de la ley de morosidad para ser beneficiario de ayudas afecta a todas “las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que se encuentran incluidas en el ámbito de la Ley 3/2004, de Morosidad” para las subvenciones superiores a 30.000 euros. Esto quiere decir que entidades sin ánimo de lucro o entidades de derecho público no estarían obligadas a demostrar el cumplimiento de la ley para ser beneficiarios. Los requisitos de cumplimiento de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre,) solo aplican a personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro.

¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento?

Se debe verificar que las empresas pagan a sus proveedores a 60 días o menos, desde la fecha de la entrega del bien o servicio, o en su defecto, desde la fecha de factura.

Se considera válido para ser beneficiario, cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora, siempre que:

  • El coste corra a cargo del cliente.
  • No haya posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. En este caso, se abriría la posibilidad de que el confirming sea válido como pago efectuado para el cumplimiento.

¿Cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento?

El procedimiento consiste en que un auditor ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) verifique el cumplimiento de la Ley. ¿Cómo lo verifican?

Aquellas empresas que pueden presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) abreviada, pueden justificar su cumplimiento mediante una declaración de responsable, o bien a través del Informe de Procedimientos Acordados (IPA).

Las empresas que no pueden presentar cuenta de PyG abreviada, lo pueden justificar a través del certificado emitido por auditor de cuentas ROAC en base a la información recogida en el informe de auditoria o bien a través del IPA donde, a través de un muestreo, un auditor ROAC certifica que la empresa, en una determinada fecha, cumple los requisitos de pago en 60 días máximo.

Cabe reseñar que según la modificación aprobada en el Real Decreto RD 5/2003, se entenderá que la empresa cumple la condición de beneficiario si la empresa demuestra un nivel de cumplimiento igual o superior al 90% de las facturas totales. Esto aplica tanto al certificado emitido por el auditor ROAC y al informe de procedimientos acordados.

Por otro lado, se ha introducido un artículo para regular el IPA (artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) con dos aspectos:

  • Se excluyen, para el Informe, las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Recoge la forma en la que se debe elaborar el Informe.

¿En qué momento se debe justificar este cumplimiento?

La acreditación de cumplimento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. (Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación).

Si el certificado del auditor, o el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) no se puede obtener antes de la terminación del plazo establecido:

  • Se aportará justificante de haber solicitado dicha acreditación.
  • Se presentará el informe final, una vez obtenido, inmediatamente antes de la resolución de concesión definitiva.

¿Qué efecto tienen los certificados?

Se ha modificado el artículo que hace referencia a los efectos de las certificaciones:

Ni el IPA ni los certificados originan derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros. Expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición

Contexto sobre la Ley de Morosidad 2023

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es un instrumento legislativo, basado en los principios de estabilidad presupuestaria y transparencia, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que otorgan las distintas Administraciones Públicas en España. Establece, para las Administraciones públicas, la obligación de elaborar un plan estratégico de subvenciones, con indicación de sus fines, efectos, plazos, costes estimados y fuentes de financiación, supeditado todo ello a los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A través de la Ley Crea y Crece (18/2022), se modificaron los artículos 13 y 31 de la Ley General de Subvenciones, introduciendo dos requisitos adicionales:

  • La imposibilidad de ser beneficiario de una subvención de más de 30.000 euros para aquellas empresas que incumplan la Ley de Morosidad publicada en el año 2004 (3/2004).
  • Para las empresas beneficiarias de las ayudas, se exige que los gastos justificados de los proyectos hayan sido pagados dentro del plazo establecido en la Ley de Morosidad (3/2004).

Sin embargo, con la disolución de las Cortes con motivo de la convocatoria de elecciones generales del pasado 23 de julio, el plazo de aprobación y publicación en el BOE quedó en suspensión.

El Gobierno ha dado un paso adelante aprobando por Real Decreto la entrada en vigor de la normativa, para todas aquellas subvenciones publicadas a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, así como las que se publiquen de ahora en adelante.

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